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skip to main | skip to sidebar Jurisprudencia argentina de Derecho Internacional Privado Inicio Perfil DIPrArgentina Normas miércoles, 27 de mayo de 2020 Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid. 2° instancia CNCom., sala C, 13/04/10, Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Israel – Argentina. Cancelación del vuelo. Convenio de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolo de Montreal n° 3. Código Aeronáutico. Limitación de responsabilidad. Responsabilidad. Daño moral. Contrato de viaje. Agencia de viaje. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. Intermediaria. Responsabilidad. Deber de colaboración. Pérdida de la comisión. Resulta increíble que el juez aplique el Protocolo de Montreal n° 3 y la Cámara lo confirme, ya que se trata de un tratado que NO ESTÁ VIGENTE. El “Protocolo adicional núm. 3 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 firmado en Montreal el 25 de septiembre de 1975” nunca entró en vigor ya que nunca alcanzó el número mínimo de ratificaciones requerido. Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/05/20. En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “Schuster Matías Nicolás c/ Air Madrid y otro s/ ordinario” (Expte. n ° 42700.07 ) , en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Ojea Quintana, Garibotto, Monti. Publicado por DIPr Argentina 0 comentarios Enlaces a esta entrada Etiquetas: .CNCom , 2010 , Contratos parte debil , Transporte internacional martes, 26 de mayo de 2020 Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid. 1° instancia Juz. Nac. Com. 7, secretaría 14, 29/05/09, Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Israel – Argentina. Cancelación del vuelo. Convenio de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolo de Montreal n° 3. Código Aeronáutico. Limitación de responsabilidad. Responsabilidad. Daño moral. Contrato de viaje. Agencia de viaje. Intermediaria. Exoneración de responsabilidad por incumplimiento de terceros. Resulta increíble que el juez aplique el Protocolo de Montreal n° 3 y la Cámara lo confirme, ya que se trata de un tratado que NO ESTÁ VIGENTE. El “Protocolo adicional núm. 3 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 firmado en Montreal el 25 de septiembre de 1975” nunca entró en vigor ya que nunca alcanzó el número mínimo de ratificaciones requerido. La sentencia fue parcialmente modificada por la Cámara Comercial. Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/05/20. 1º instancia.- Buenos Aires, 29 de mayo de 2009.- Vistos: Estos autos caratulados “Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro s. ordinario” a efectos de dictar sentencia, de cuyo examen resulta: i. A fs. 29/33 se presentó Matías Nicolás Schuster, por derecho propio, promoviendo demanda contra “Air Madrid” y “Eny Tour” por el cobro de la suma de $ 9.980; con más sus intereses; y las costas del proceso. Dijo que el 13.09.06 adquirió un pasaje aéreo ida y vuelta a la Ciudad Tel Aviv -Vuelos N° 1222 N - 3711 N - 3712 N - 1251 N-; que el número de billete era ETKT 476 5938175845; que el viaje debía emprenderlo el 28.02.07, siendo la fecha de regreso 30.03.07; y que el código de reserva era el 2WO2CG. Publicado por DIPr Argentina 0 comentarios Enlaces a esta entrada Etiquetas: .1 instancia , 2009 , Contratos parte debil , Transporte internacional jueves, 21 de mayo de 2020 Hanuch, María Silvana c. Almundo.com CNCom., sala F, 20/02/20, Hanuch, María Silvana c. Almundo.com S.R.L. s. sumarísimo. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – EUA. Pasaje comprado por internet. Error en el nombre del pasajero. Negativa a corregirlo. Demanda contra la agencia de viajes. Relación de consumo. Daño moral. Daño punitivo. Ley de defensa del consumidor. Términos y condiciones de la aerolínea. Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/05/20. En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “HANUCH, MARIA SILVANA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 743/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, Doctor Barreiro y Doctor Lucchelli. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 318/323? La Sra. Juez de Cámara Dra. Alejandra N. Tevez dice: I. Antecedentes de la causa. a. A fs. 20/29, María Silvana Hanuch, inició demanda contra Assatej S.R.L., actualmente Almundo.com S.R.L., a fin de obtener el reintegro de lo abonado por la compra de dos pasajes aéreos, con más daños y perjuicios derivados de la ruptura contractual. Solicitó asimismo la aplicación de daño directo conforme LDC. 40 bis y daño punitivo. Publicado por DIPr Argentina 0 comentarios Enlaces a esta entrada Etiquetas: .CNCom , 2020 , Contratos parte debil , Transporte internacional miércoles, 20 de mayo de 2020 Hanuch, María Silvana c. Asatej. 1° instancia Juz. Nac. Com. N° 29, Secretaría Nº 57, 18/07/19, Hanuch, María Silvana c. ASSATEJ S.R.L. s. sumarísimo. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – EUA. Contrato de viaje. Agencia de viaje. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. Intermediaria. Responsabilidad. Pasaje comprado por internet. Error en el nombre del pasajero. Negativa a corregirlo. Demanda contra la agencia de viajes. Ley de defensa del consumidor. Rechazo de la demanda. La sentencia fue revocada por la Cámara Comercial . Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/05/20. 1º instancia.- Buenos Aires, 18 de julio de 2019.- I. Y VISTOS: Estos autos caratulados “HANUCH MARIA SILVANA C/ ASSATEJ S.A. s/SUMARISIMO" , del Registro de la Secretaría N° 57, venidos para dictar sentencia. II. DE LOS QUE RESULTA: 1. A fs. 20/29 se presentó María Silvana Hanuch y promovió demanda contra ASSATEJ S.A., reclamando el pago de la suma de $389.008 con más sus intereses y costas. Relató que el 19 de agosto de 2016 compró, mediante la página web que ofrece la demandada (almundo.com), dos pasajes aéreos con destino a Miami (uno para ella y otro para su pareja, Gambino), habiéndolo pagado con tarjeta de crédito en doce cuotas. Publicado por DIPr Argentina 0 comentarios Enlaces a esta entrada Etiquetas: .1 instancia , 2019 , Contratos parte debil , Fallo impresentable , Transporte internacional martes, 19 de mayo de 2020 Hanuch, María Silvana c. ASSATEJ SRL Juz. Nac. Com. N° 29, Secretaría Nº 57, 08/05/17 y 29/09/17, Hanuch, María Silvana c. ASSATEJ S.R.L. s. sumarísimo. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – EUA. Error en el nombre del pasajero. Demanda contra la agencia de viajes. Competencia interna. Tribunales comerciales ordinarios. Juicio sumarísimo. Ley de defensa del consumidor. Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 19/05/20. 1º instancia.- Buenos Aires, 08 de mayo de 2017.- Por recibidas las actuaciones. Y VISTOS: Se presentó la demandada a fs. 65/90 y, entre sus defensas, opuso ...

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